Resumen | |
[L] | Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 1038 el 16 de julio de 2007) |
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El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo», así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidadA la vista de estos antecedentes, se aprueba el presente real decreto cuyo objeto es la regulación del programa de empleo con apoyo como medio de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. Para ello se definen las acciones que, a los efectos de este real decreto, constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como los destinatarios finales y los promotores de las mismas. También se regula la subvención de costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo. Dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, este real decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, delimitados en esta norma los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. | |
Información relacionada | |
[L] Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. | |
[L] Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. | |
[L] LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. | |
[L] LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. | |
[L] Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. | |
[L] REAL DECRETO 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. | |
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